Bienes Arqueológicos


"Bienes Arqueológicos: legislación, políticas y prácticas"




Después de dos jornadas de reflexión alrededor de las principales problemáticas que enfrentan legislaciones como la colombiana y de otros países sobre la protección de bienes arqueológicos, concluyó el Panel Internacional Bienes Arqueológicos: legislación, políticas y prácticas realizado los días 5 y 6 de mayo en la Sala de Eventos de la Biblioteca Luis Ángel Arango que convocó cerca de 300 investigadores, directores y curadores de museos, docentes y estudiantes de diversas disciplinas de las ciencias sociales y las artes, funcionarios de instituciones culturales, coleccionistas privados y público general.

La organización de este importante evento académico estuvo a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), el Museo del Oro del Banco de la República y el Observatorio del Patrimonio Cultural y Arqueológico de la Universidad de los Andes (OPCA), con el apoyo del Ministerio de Cultura, la Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales del Banco de la República, Cooperación Regional Francesa para los países andinos, la Embajada de Francia, la Embajada de México y la Embajada de los Estados Unidos.

Las principales reflexiones de los diferentes ponentes se centraron en polémicas como propiedad, tenencia y adquisición de bienes arqueológicos por parte de museos públicos y privados así como por parte de personas naturales, analizando los logros, aciertos, dificultades y fracasos, y en general, la eficacia e impacto de estos marcos legales y de las políticas de ellos derivadas.

También fueron discutidas las principales prácticas sociales que en los distintos contextos culturales y jurídicos afectan este patrimonio como son el saqueo y el tráfico ilegal nacional e internacional de bienes culturales y las campañas que diferentes entidades llevan a cabo para contrarrestar y controlar tales actividades en pro de la protección y conservación del patrimonio arqueológico.

Tal como lo explica Diego Herrera Gómez, Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que es la máxima autoridad en Colombia encargada de la protección del patrimonio arqueológico, las lecciones más importantes de panel internacional pueden resumirse de la siguiente manera:
1. En general, la comparación con otros países evidencia la madurez y coherencia del marco legal existente en el país. Esto no quiere decir que no haya aspectos que desarrollar y precisar en nuestro marco legal y de políticas en este campo.

2. En contraste, el mismo análisis comparado permite establecer una debilidad en la estructura institucional del Estado colombiano para garantizar la investigación, protección y conservación del patrimonio arqueológico de la Nación. Saltan a la vista las profundas diferencias en cuanto al interés y la atención que diferentes Estados le otorgan a este tema, manifiestos en la inversión pública que hacen en materia de patrimonio arqueológico y en la presencia y articulación territorial que alcanzan. Mientras en países como México, Perú o Grecia, por ejemplo, las entidades públicas responsables del patrimonio arqueológico cuentan con un número de arqueólogos de planta que ronda y sobrepasa el millar de profesionales, en Colombia, el ICANH cuenta solamente con una decena de arqueólogos entre personal de planta y contratistas. Diferencias semejantes son evidentes en otros ámbitos relativos a este tema y ello explica en buena medida la fragilidad e ineficacia del sistema de control y protección del patrimonio arqueológico en Colombia.

3. En cuanto al desarrollo de políticas de protección del patrimonio arqueológico, es necesario, por ejemplo, además del desarrollo de intensas e intensivas campañas de información y programas pedagógicos sobre el tema, avanzar en la tipificación de los delitos contra el patrimonio arqueológico y en el establecimiento de un régimen estricto de sanciones pecuniarias y aun de privación de la libertad para los infractores, a fin de lograr una mayor eficacia en la aplicación del régimen jurídico y las políticas públicas.

4. Así mismo es necesario desarrollar el marco normativo en relación con temas constitucionales como la “re-adquisición” (artículo 72 de la Constitución Política) desde una perspectiva que permita “compensar”, por así decirlo, mediante el apoyo financiero a la investigación científica, los daños causados por la “guaquería” o excavación ilícita de sitios arqueológicos. Igualmente es conveniente poner en práctica mecanismos ya contemplados en la legislación vigente como el aprovechamiento efectivo de los estímulos tributarios para las empresas industriales y comerciales del Estado y entidades de economía mixta que inviertan en la conservación, protección y restauración del patrimonio arqueológico (ley 1185 de 2008 y decreto 763 de 2009).

5. La necesidad fundamental es entonces promover y posicionar entre las autoridades del orden nacional y regional, y particularmente entre quienes tienen en sus manos las decisiones acerca de la asignación presupuestal para las entidades públicas y particularmente del sector cultural, la necesidad de fortalecer el esquema institucional y financiero para la protección, conservación, investigación y valoración social del patrimonio arqueológico. En lo que atañe al ICANH, ello permitiría cumplir eficazmente con las múltiples funciones y responsabilidades que le han sido asignadas por ley, particularmente en cuanto a inventarios e investigación básica; autorización, seguimiento, control y evaluación de las labores de arqueología preventiva relacionada con obras de infraestructura y explotación de recursos naturales; evaluación y aprobación de los Planes de Manejo Arqueológico para los sitios que así lo requieran; declaratoria de áreas arqueológicas protegidas; atención a hallazgos fortuitos; prevención y control del tráfico y comercio ilícito nacional e internacional de bienes arqueológicos, así como su reclamación y repatriación en caso de exportación ilegal, además del registro y autorización de tenencia en los casos en los que así la ley lo prevé, entre otros, relativos al patrimonio que se encuentra en tierra tanto como el sumergido.

6. También es conveniente y necesario, en la perspectiva del fortalecimiento de la institucionalidad pública en materia de patrimonio arqueológico, generar y desarrollar una estructura territorial de atención al tema del Patrimonio Arqueológico, mediante la creación de instancias y cargos de profesionales responsables del patrimonio arqueológico en los municipios y departamentos, a fin de que pongan en práctica los lineamientos legales y las políticas del Estado en esta materia al tiempo que desarrollen sus propias iniciativas de investigación y protección del Patrimonio Arqueológico ligadas a los POTs y Planes de Desarrollo locales y regionales.

7. En cuanto al tema del comercio y adquisición de bienes arqueológicos por particulares y museos públicos y privados, lo que el panel confirmó es que, con excepciones (como en el caso de Perú para los bienes arqueológicos excavados y registrados antes de la entrada en vigor de la convención de UNESCO en dicho país, el 24 de octubre de 1979; o en China, para los bienes excavados antes de la revolución de 1949, los cuales pueden ser objeto de comercio regulado dentro de los respectivos países; o como en los casos de Estados Unidos, Francia e Inglaterra, donde sus sistemas jurídicos, de tradición completamente ajena a la nuestra, protegen a los propietarios particulares de los terrenos donde se produzcan hallazgos arqueológicos y autorizan a los mismos la propiedad total o parcial y el comercio libre o regulado de los bienes así obtenidos), la norma más aceptada en el ámbito internacional, incluyendo las agencias y convenios multilaterales como la UNESCO y UNIDROIT, es la prohibición total del comercio de bienes arqueológicos, tal como se tiene establecido en Colombia, bajo los principios constitucionales de que el patrimonio arqueológico es de la Nación y es por lo tanto inalienable, inembargable e imprescriptible.

8. Como estrategia de adquisición de piezas arqueológicas para los distintos museos, queda ratificado después del panel internacional que el camino más eficaz y el único acorde con la legislación nacional e internacional así como con el código de ética del Consejo Internacional de Museos, ICOM, es la promoción de la investigación propia o en asocio con institutos de investigación o universidades. Adicionalmente y como elemento complementario quedan abiertas las vías ya existentes para que la autoridad nacional en esta materia, es decir el ICANH, entregue bienes arqueológicos muebles obtenidos como resultado de la investigación básica o preventiva, de las entregas voluntarias, de los hallazgos fortuitos o de los decomisos, a aquellos museos que demuestren capacidad y competencia para su protección, conservación, estudio y divulgación.

9. Con respecto a la entrega de bienes arqueológicos a los museos, quedó también confirmada y ratificada la conveniencia de que se privilegie como política general el que dicho bienes permanezcan siempre que sea posible en su localidad o región de origen, como una estrategia pedagógica y de reconocimiento, valoración y fortalecimiento del sentido de pertenencia y de identidad cultural. Ello sin perjuicio de los museos nacionales, en los cuales se deben conservar y a donde deben seguir llegando muestras significativas y representativas de la enorme riqueza y diversidad del país en este campo.

10. Por último, y aun cuando el tema no fue objeto de desarrollo sistemático en el encuentro, se puso de presente la importancia que tienen los derechos y las demandas particulares de comunidades indígenas y grupos étnicos en relación con el patrimonio arqueológico y especialmente con los restos humanos que se hallen en sus territorios. Es indiscutible la relevancia que este tema tiene ya en el presente pero sobre todo la que previsiblemente tendrá en el futuro, tanto en el país como en muchas otras partes del mundo, particularmente en América Latina, y de ahí la necesidad de dedicarle atención y eventualmente convertirlo en tema central de un próximo panel similar al que acaba de realizarse. En Colombia este tópico tiene reconocimiento constitucional (artículo 72 de la Constitución Política) pero requiere aún una reglamentación. Las comunidades indígenas han comenzado a manifestarse en este sentido. El tema reclama y amerita atención urgente.



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